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Mitos y realidades de los Activos Virtuales

Con todo y divergencias, México responde a la Ley Fintech para reformar un proceso de innovación en los activos virtuales.

Aunque hay divergencias en cuanto a las posturas y acciones, los activos virtuales son una realidad; México responde de acuerdo a la ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) que tiene implícito un proceso de innovación constante que permite la incorporación de nuevos participantes, productos, servicios y reglas para que interactúen.

Con la ley para regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) tienen capacidad de operar con activos virtuales, entendidos como las representaciones de un valor digital verificable, que no se encuentran emitidos ni respaldados por ningún banco central o entidad financiera, es decir, que no tienen curso legal y, a pesar de eso, generan unidades para su intercambio debido a su aceptación por el público.[1]

Además, en la ley se añade que las ITF podrán constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para recibirlos, y que será facultad del Banco de México prever situaciones relacionadas con la transformación o modificación de características de los activos virtuales.

En respuesta a su mandato, en marzo de 2019, el Banco de México emitió las Disposiciones de Carácter General para el manejo de activos virtuales. En ellas, indicó que sólo permitirá que los bancos y las ITF, reguladas bajo la Ley Fintech, realicen operaciones con activos virtuales de manera interna, sin trasladar el riesgo a sus usuarios.

Entre sus argumentos, dijo que no busca restringir el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad, siempre y cuando estas tecnologías sean utilizadas en el contexto de la operación interna de las ITF e Instituciones de Crédito, y esto a su vez no implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las mismas. Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos, podría llegar a ser factible previa autorización del Banco de México, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.[2]

Por lo anterior, el Banco de México presentó una regulación en la que se establece un mecanismo de solicitudes de autorización en la que se requiere a las instituciones interesadas presentar la forma en que atenderán los riesgos asociados a la operación con activos virtuales en caso de que decidan utilizarlos para su operación interna, sin considerar algún tipo de autorización que implique la operación con activos virtuales de cara al cliente, pues se considera que la provisión de servicios relacionados con activos virtuales al público en general por parte de las instituciones financieras no es conveniente y los riesgos asociados a los activos virtuales no deben impactar al usuario final.

En cuanto a los riesgos asociados a los activos virtuales la preocupación radica en que su actividad (encabezada por el bitcoin), presenta crecimientos exponenciales alentados por aumentos de su precio y, pero al mismo tiempo, enfrenta una serie de riesgos, como el de crédito, tecnológico, de mercado y operacional debido a que la validación de una transacción media suele ser de unos 10 minutos (en promedio) y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales. Adicionalmente, el anonimato de los actores en ciertas operaciones y la imposibilidad de dar marcha atrás a transacciones sobreexpone a los usuarios ante el riesgo de impago (riesgo de crédito).

También es obvio que las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos por solventar antes de convertirse en un medio universalmente aceptado (riesgo tecnológico).

Sumado a lo anterior, se considera la volatilidad, la cual es más pronunciada que las monedas “garantizadas” por los países –por ejemplo, la del bitcoin en 2017 fue de 79 por ciento, en promedio– (riesgo de mercado), aunado a los errores y la exposición al fraude que son elevados por el propio diseño de la moneda virtual y su falta de respaldo institucional (riesgos operacionales).

Además, el Banco de México aclaró que actualmente no hay un régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo que aplique a aquellas personas distintas a las entidades financieras que, de manera habitual y profesional, ofrezcan el intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que dichas personas administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos, propiedad de sus clientes, o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales. No obstante, mediante reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 9 de marzo de 2018, estas personas están sujetas al régimen de dicha Ley a partir de septiembre de 2019.

Preocupación y respuesta

Organismos y autoridades de diversos países e instituciones globales han expresado su preocupación por la expansión de los activos virtuales debido a que, si bien pueden ser utilizados de manera legítima, su complejidad y variedad incrementan los riesgos de fraude o de inversiones especulativas, por lo que son una prioridad los mecanismos de divulgación de información sobre los activos virtuales para que los usuarios cuenten con mayores y mejores elementos para la toma de decisiones.

En ese sentido, Francia, Lituania, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia y Costa Rica han emitido comunicados sobre el uso de activos virtuales y, en algunos casos, han advertido sobre la falta de regulación. Alemania y Reino Unido han ido más allá. En Alemania, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera catalogó a los activos virtuales como instrumentos financieros, por lo que, en caso de que alguna empresa quiera ofrecer servicios de compra-venta de activos virtuales, requieren una autorización de dicha autoridad; en Reino Unido, aunque no existe una regulación sobre activos virtuales, la compra-venta de bienes y servicios que utilicen activos virtuales son sujetos al impuesto sobre la renta.

Es un hecho que no se puede escapar a la realidad, de ahí que países como Japón, Corea del Sur y el estado de Nueva York ya cuenten con una regulación: Ley de Servicios de Pago, Directrices para la Prevención de Lavado de Dinero con Activos Virtuales; y BitLicences, respectivamente. En ellas se hace un reconocimiento a los activos virtuales y se establecen los lineamientos, obligaciones y responsabilidades para su uso.

Por su parte, instituciones internacionales han planteado su postura y acciones. El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) considera que por el tamaño de mercado y las dificultades que presentan los sistemas que soportan a dichos activos para escalar el número de operaciones, estos activos no representan un riesgo sistémico, y la posibilidad de que puedan alcanzar una importancia sistémica es muy baja. Además, cree, que es poco probable que los activos virtuales sustituyan a las monedas nacionales.

El Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés) plantea un desafío y una necesidad. El desafío tiene que ver con el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; y la necesidad con establecer reglas que garanticen la protección a los consumidores.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, o FATF, por sus siglas en inglés), está buscando incluir a los activos virtuales y las operaciones con estos como actividades que requieren la aplicación de todas las acciones recomendadas para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, debido a que representan un activo que facilita la realización de actividades ilícitas.

Las autoridades y los bancos centrales de diferentes partes del mundo siguen escrutando con cautela el mercado de los activos virtuales. En su momento, el anuncio de la intención de crear Libra, la criptodivisa encabezada por Facebook, con tipo de cambio estable y con el potencial de convertirse en un fenómeno global, ha sido el catalizador de un debate que no para y sigue sumando decisiones respecto a los activos virtuales como la de Suecia.

Desde hace dos años la autoridad monetaria sueca examina las posibilidades, los pros y contras, de lanzar una divisa electrónica –e-krona (corona digital)–, como respuesta a la acelerada reducción del uso del dinero en efectivo en el país escandinavo. El Banco Central de Suecia (Riksbank) iniciará este año una prueba piloto para desarrollar la que podría convertirse en la primera criptomoneda estatal de Europa.

En México, ya se ha establecido el escenario y el margen de participación de los activos virtuales en el marco de la Ley Fintech bajo los criterios del Banco de México; la Comisión Nacional Bacaria y de Valores –que trabaja de forma tripartita con la Secretaría de Hacienda y el Banco central–, desde su mandato trabaja sobre la línea establecida para garantizar la estabilidad del sistema financiero en el marco de un proceso de innovación constante que permite la incorporación de nuevos participantes, productos, servicios y reglas para que interactúen.


Notas:
[1] SEGOB, Subsecretaría de Enlace y Acuerdos Legislativos, oficio núm. SELAP/300/2734/17.
[2] Regulación sobre la operación con activos virtuales por parte de las Instituciones de Tecnología Financiera e Instituciones de Crédito.

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